Plica es la capa técnica de la sucesión de criptoactivos. Su despacho conserva el criterio jurídico y fiscal. Nosotros resolvemos la parte técnica, y bajo su marca.
Veinte minutos. Sin material comercial.
El problema
Cuando el causante mantenía criptoactivos en autocustodia no hay entidad a la que dirigir un requerimiento. No hay sucursal, no hay certificado de saldos, no hay contraparte. Las claves murieron con el causante y sin ellas no hay masa hereditaria que repartir.
El documento crea la expectativa de una herencia sin identificar dónde está ni quién tenía el conocimiento operativo.
La adjudicación le atribuye la titularidad. Sin claves ni coordinación de firma, no puede mover nada.
En el testamento, en un anexo o en una nota del expediente. Queda expuesta y compromete el modelo de seguridad entero.
El sobrino que entiende de esto pasa a ser el sistema operativo de la familia, sin documentar y sin sustituto.
El activo aparece y con él un problema fiscal: sin trazabilidad, incorporarlo al caudal es peor que no haberlo encontrado.
El Registro de Actos de Última Voluntad es un registro público y la responsabilidad recaería sobre el fedatario.
El Impuesto sobre Sucesiones nace con el fallecimiento, aunque los herederos nunca lleguen a acceder a un solo euro.
El servicio
El despacho presenta el servicio, dirige el expediente y liquida el impuesto. Plica resuelve la capa técnica y le entrega la prueba con la que trabajar.
Qué activos existen, dónde están y de dónde proceden, documentado mientras el titular puede explicarlo. Resuelve el riesgo fiscal antes de que llegue a serlo.
Multifirma sobre estándares abiertos de Bitcoin. Una de las claves la conserva el despacho. Ninguna la conserva Plica.
El testamento remite al mecanismo sin contenerlo. La clave del heredero queda en plica, en depósito notarial, hasta que se acredite el fallecimiento.
Valoración a fecha exacta de fallecimiento, histórico íntegro de movimientos y acreditación del origen de los fondos. Es lo que ningún despacho puede reconstruir a mano y lo que necesita para liquidar el impuesto. La liquidación la presenta el despacho.
Cómo funciona
Son dos momentos, y entre ellos puede pasar una vida entera. Al otorgar el testamento se constituyen tres claves: la del titular, la del despacho y la del heredero, que queda sellada en plica ante notario. El día del fallecimiento, acreditado con el certificado de defunción, el despacho y el heredero firman con las suyas y los fondos pasan al caudal. Entre medias no ocurre nada, porque no hay nada que ocurra solo.
Acude a su despacho como para cualquier testamento. No trata con nadie más.
Identifica los criptoactivos junto al resto del caudal y dirige el encaje sucesorio.
Genera su clave en su propio dispositivo. No sale de ahí ni se comparte.
Genera y conserva la suya. Por sí sola no permite disponer de nada.
La clave del heredero se genera en el acto, en un dispositivo desconectado, y se anota en soporte físico. Ese soporte queda sellado en plica. El heredero no interviene ni tiene por qué enterarse.
Otorga el testamento, que remite al mecanismo sin contener ninguna clave.
Acude al despacho, como en cualquier sucesión. No hay nada que notificar a ningún proveedor.
Obtiene el certificado de defunción y abre el expediente. Es quien custodia la prueba y quien decide cuándo se actúa.
Acreditado el fallecimiento, se abre la plica y el heredero recibe el soporte con su clave.
Firman conjuntamente, cada uno desde su dispositivo. Los fondos pasan al heredero.
Liquida el Impuesto sobre Sucesiones con el expediente de valoración y trazabilidad que le hemos entregado.
Plica no aparece ante el cliente en ningún momento. Trabaja para el despacho, y el despacho conserva la relación y el criterio.
Reparto de competencias
Sus clientes no esperan que lo sea. Esperan que reconozca cuándo hace falta un especialista y sepa a quién incorporar. Es lo que ya hace cualquier despacho con las materias que quedan fuera de su competencia nuclear.
Nadie espera que un abogado de sucesiones domine la multifirma, el diseño de recuperación o la formación del heredero. Incorporar a un especialista evita además que el despacho acabe emitiendo una recomendación técnica sobre custodia de claves, que es donde suelen empezar los problemas.
Para su despacho
El plazo de inactividad debe renovarse periódicamente. La revisión anual no es una cuota nominal: es una actuación con vencimiento cierto.
Un asunto que obliga a volver cada año, sobre el patrimonio que el cliente más protege.
El despacho aporta el criterio jurídico, la confianza y la liquidación. La operativa criptográfica la asumimos nosotros. No le quitamos trabajo facturable: le quitamos el que no sabe hacer.
El cliente contrata a su abogado de siempre. No le pedimos que confíe en una empresa que no conoce.
Delimitación
Conviene dejarlo por escrito antes que después.
Ninguna, en ningún momento. No podemos disponer de los fondos de un cliente aunque quisiéramos, y eso es verificable, no una declaración de intenciones.
No emitimos criterio jurídico ni tributario, ni presentamos declaraciones. Producimos la prueba técnica; la interpreta y la firma el despacho. Tampoco actuamos como albacea testamentario.
Lo complementamos. El testamento sigue siendo el instrumento, y el mecanismo es aquello a lo que remite.
Se construye sobre estándares abiertos de Bitcoin, no sobre desarrollos propietarios. Cada parte recibe la descripción completa del mecanismo, y si Plica dejara de existir sigue siendo operable con herramientas de terceros. Un mecanismo que debe durar treinta años no puede depender de que dure su proveedor.
Dudas
Es la primera pregunta que hay que resolver y la tratamos abiertamente en la presentación. El despacho conserva una clave que por sí sola no permite disponer de fondo alguno, y la posición regulatoria se analiza caso por caso antes de constituir nada.
El soporte físico con las palabras de la clave del heredero y la descripción del monedero, nada más. La clave se genera en un dispositivo desconectado durante el otorgamiento y nunca se digitaliza, ni se fotografía, ni pasa por ningún sistema nuestro. Cuando el notario abre la plica, el heredero carga esas palabras en un firmador, que puede ser el nuestro o cualquier herramienta de terceros de código abierto.
Harían falta las dos cosas a la vez y ninguna es sencilla. El protocolo notarial solo permite abrir la plica acreditando el fallecimiento. Y con independencia de eso, la dirección lleva inscrito un plazo que impide firmar por esa vía mientras el titular siga moviendo sus fondos con normalidad. Ninguna de las dos salvaguardas bastaría por separado; están puestas para cubrirse la una a la otra.
No. No hay monitorización de ningún tipo, ni notificaciones periódicas, ni pruebas de vida. La dirección lleva inscrito un plazo que funciona como cerrojo: impide que el heredero y el despacho firmen mientras el titular esté operando con sus fondos. Que ese plazo venza no mueve nada ni avisa a nadie, solo habilita una firma que sigue requiriendo a dos personas.
Nada irreversible. El titular sigue disponiendo de sus fondos en solitario, y el mecanismo incorpora una salida que garantiza que el heredero acabe accediendo aunque el despacho ya no exista. La clave del despacho nunca es un punto único de fallo.
Sí. La regla se inscribe en la dirección al crearla y no puede añadirse a una dirección existente, así que se constituye una nueva y se transfieren los fondos. No es una transmisión ni genera ganancia patrimonial, y es el momento natural para documentar el origen.
No. La liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y el Modelo 721 los presenta el despacho, con su criterio y su firma. Nosotros entregamos lo que no se puede reconstruir a mano: la valoración a fecha exacta de fallecimiento, el histórico de movimientos y la acreditación del origen. El trabajo facturable sigue siendo suyo.
No. La firma se realiza desde una pantalla que indica qué se está autorizando. La operativa criptográfica no la ejecuta el despacho.
El mecanismo no vive en nuestros servidores. Cada parte recibe su descripción completa y puede reconstruirlo y firmar con herramientas de terceros de código abierto. Es una condición del diseño, no una promesa comercial.
Una conversación, sin material comercial. Revisamos qué perfil de cliente suyo lo necesitaría, cómo encajaría en su forma de trabajar y qué honorarios tendría sentido plantear.